Acción de pasar de un lenguaje a otro, develar el sentido.
ÓRBITAS DE LA INTERPRETACIÓN:
O círculos interpretativos. La interpretación jurídica posee unas orbitas que definen la objetividad de la misma. Estas son, la técnica o tecné, en donde la sentencia o interpretación se obtiene como resultado del silogismo; la prudencial, que consta de tres elementos, la gnomé, que se refiere a la intución, la synesis, que se refiere al conocimiento en una disciplina, y la eubulia o buen consejo, que se refiere al caracter posterior de la interpretación, a su capacidad de ser preceptiva. Y la última orbita es la ideológica, donde ideas teoréticas se desenvuelven como prácticas, guian la vida, la praxis del vivir.
AUCTORITATE:
Vínculo, ligadura cognitiva. Teoría. Ex auctoritate: no hay vínculo teorético que la determine. In auctoritate: existe un vínculo de interpretación, Como por ejemplo, la interpretación de una norma al interior de una entidad del Estado. El dolo eventual es un ejemplo de esto. La tipificación de una conducta debe hacerse de acuerdo al lineamiento que las esferas del Estado han dado al respecto y los funcionarios judiciales acatan esa interpretación así no estén de acuerdo en su fuero interior con dicho asunto.
DOMINATIONEM:
Atadura jurídica, propia de los precedentes judiciales, no requiere que exista teoría que la sustente, sino praxis. Ex dominationem: no hay vínculo con el precedente como en Colombia. In dominationem: existe el vínculo y por ende los jurisconsultos acatan las decisiones de sus predecesores, haciendo de lo interpartes, algo interpares, y en ocasiones, erga omnes. Aquí se impone la autoritas por sobre la potestas, como sucedia entre los romanos entre la potestas iudicata y la auctoritas edictal.
POTESTATIS:
Poder, la interpretación de un texto legal es revisado por una corporación de mayor jerarquía. Ex potestatis: libertad para interpretar, su interprtación no es revisada. In potestatis: existe una revisión jerárquica de las interpretaciones. Se hace efectivo el control del kuberna, del que tiene el poder, como por ejemplo, la revisión automática que hace la corte constitucional.
MODULACIÓN TRADICIONAL: Es la más conocida en el ámbito del Derecho. Se habla aquí de dos tipos de modulaciones, así:
ESTIMATORIAS: Cuando la Corte acoge la demanda.
DESESTIMATORIAS: Cuando no la acoge.
Las sentencias que modulan el CONTENIDO también son denominadas MANIPULATIVAS, puesto que la Corte por no crear un
vacío, no expulsa del ordenamiento jurídico la disposición acusada, sino que manipula su interpretación, incluso forzándola, para que permanezca y se acomode a la constitución.
SEGÚN SU CONTENIDO (INTERPRETATIVAS): También llamadas condicionales, consisten en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que le se le
puedan dar a la misma están ajustadas a la Constitución [sic], a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan.
Estas sentencias interpretativas suponen entonces que se expulse una interpretación de la disposición, pero se mantiene una eficacia normativa de la misma, es decir, si una de las
interpretaciones es contraria a la Constitución y la otra resulta conforme con ella, la Corte Constitucional no puede declarar la inconstitucionalidad de la disposición sino sólo del sentido
interpretativo que colisiona con ella, es decir, consiste en mantener la norma dentro del ordenamiento jurídico, puesto que algunas de las interpretaciones que se le puedan dar a la misma están
ajustadas a la Constitución, a pesar de que haya algunas que por el contrario la contravengan.
SEGÚN SU CONTENIDO (INTEGRADORAS): También llamadas aditivas, son aquellas en que la Corte, tras descubrir un vacío u omisión legislativa dentro de una norma, situación que la hace
inconstitucional, procede a agregar al contenido de la norma aquellos aspectos que le hacen falta para que se ajuste a la Constitución [sic]; en estos casos la norma no resulta inconstitucional
en sí misma, sino en virtud de la omisión que padece.
En estas sentencias, la Corte no anula la disposición acusada, pero le agrega un contenido que la hace constitucional.
SEGÚN SU CONTENIDO (SUSTITUTIVAS [sic]): Estas plantean una situación aún más crítica, puesto que son una combinación entre la declaratoria de inexequibilidad y una sentencia integradora, o más
aún, una función legislativa. En estos casos, la Corte declara inconstitucional un texto normativo de plano, pero por el traumatismo que sufre el ordenamiento por el vacío jurídico dejado, decide
llenarlo generando un nuevo mandato, nacido exclusivamente de su saber y entender.
D) SENTENCIAS APELATIVAS O EXHORTATIVAS:
Son el resultado de la constatación de situaciones aun constitucionales, donde se hace una apelación al legislador para alterar la situación dentro de un plazo expresamente determinado por la
Corte, con la consecuencia adicional que si ello no ocurre, la Corte aplicará directamente el mandato constitucional en el futuro, pudiendo determinar la nulidad de la norma jurídica
respectiva.
Lo que se hace con este tipo de sentencias es tratar de llamar la atención al legislador por una situación que aun no es inconstitucional pero podría llegar a serlo en el
futuro.
SEGÚN SUS EFECTOS TEMPORALES (RETROACTIVAS O EX TUNC): Con este tipo de sentencias la corte puede modular los efectos de su decisión o de ordenamientos ya existentes, es decir, que se afectan situaciones jurídicas y derechos adquiridos ya consolidados y efectos jurídicos ya producidos, por ejemplo, una ley que había establecido un impuesto retroactivo, el que fue declarado inconstitucional, pero como muchos contribuyentes ya habían cancelado el gravamen, se ordena la devolución inmediata de dinero.
SENTENCIA PRO FUTURO O EX NUC: Las decisiones de inexequibilidad pueden tener efectos pro futuro, e implican que apenas es
notificada la sentencia, la disposición sale del ordenamiento pero no modifica las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma acusada. Es decir que se reconoce que una norma
estuvo vigente siendo esta inconstitucional por lo cual se declara su inexequibilidad, pero no se remedia de ninguna manera las situaciones que se produjeron durante la vigencia de la norma, sino
que se presume que la sociedad tiene que soportar los efectos producidos por tal inconstitucionalidad.
SEGÚN SUS EFECTOS TEMPORALES (DIFERIDAS): En estos casos, la Corte ha constatado la inconstitucionalidad de una regulación, pero se ha abstenido de anularla, pues ha considerado que el vacío normativo genera una situación mucho más compleja o sencillamente peor, por lo cual es necesario que el legislador corrija la situación. El argumento más común en este tipo de sentencias consiste en evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social de un país, que la que está produciendo la situación inconstitucional impugnada, por lo que permite su vigencia.
La Corte estableció un test por vía jurisprudencial para justificar este tipo de sentencias:
I) la Corte debe justificar esta modalidad de decisión;
II) debe aparecer claramente dentro del expediente que la expulsión simple afecta más valores que resultan vulnerados con este tipo de fallo;
III) La Corte debe explicar porqué recurre a este tipo de decisión y no a una sentencia integradora
IV) se debe justificar el plazo conferido.
A partir de la ilustración que Diego López Medina hace en su obra El Derecho de los Jueces, se ha vuelto común, aludir a la siguiente clasificación de sentencias:
SENTENCIAS FUNDADORAS DE LINEA: Generalmente son
fallos proferidos en los años 1991-1992 en los que la Corte aprovecha sus primeras sentencias de revisión para hacer enérgicas y muy amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Son
sentencias usualmente muy pretenciosas en materia doctrinaria y en las que se hacen grandes recuentos de los principios y reglas relacionados con el tema bajo estudio.
SENTENCIA HITO: Son aquéllas en las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho
constitucional. Estas sentencias, usualmente, originan cambios o giros dentro de la línea.
SENTENCIAS CONFIRMADORAS DE PRINCIPIO: Son aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones, a un
caso nuevo, del principio o ratio contenido en una sentencia anterior. Con este tipo de sentencias lo jueces descargan su deber de obediencia al precedente. La mayor parte de sentencias de la
Corte son de este tipo, mientras que las sentencias hito o las sentencias fundadoras de línea constituyen una proporción relativamente muy pequeña del total de la masa decisional.
JURISPRUDENCIA “POP”: Es una nueva clasificación de Diego López la cual se dice es un poco pop, haciendo referencia a
la contemporaneidad de las mismas y en la que básicamente se busca la reivindicación de la jurisprudencia local y latinoamericana.
OTROS MODELOS SIN MODULACIÓN.
SENTENCIAS DE CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD: Las Cortes constitucionales que conocen del control concreto de
constitucionalidad a través de cuestiones o de recursos específicos, así como los demás órganos de la estructura del Estado, quedan vinculados por las sentencias de la Corte desde que tienen
conocimiento de tal decisión y las partes desde que son notificadas del respectivo fallo. En el caso de las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, tienen valor de cosa juzgada,
vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales. A su vez, las sentencias desestimatorias de inconstitucionalidad en control concreto impiden cualquier planteamiento ulterior por
la misma vía fundado en la infracción del mismo precepto constitucional.
SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCONSTITUCIONALIDAD: Esta técnica se usa para declarar el precepto legal como
inconstitucional, o declarar la incompatibilidad de la norma con la norma Fundamental, sin determinar la razón de la anulación de dicha norma, lo que otorga al legislador la oportunidad de
modificar la norma declarada inconstitucional, manteniendo abierta la posibilidad de que éste configure la norma libremente dentro de los parámetros constitucionales, como ocurre en
Alemania.
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN: La omisión absoluta se presenta, por ejemplo, cuando el legislador no
ejecuta del todo un mandato constitucional. Y, la omisión relativa se da, por ejemplo, cuando tal mandato se ejecuta parcialmente, de manera que sólo aquello que falta, constituiría la
inconstitucionalidad.
SENTENCIAS CON EFECTOS EN EL ÁMBITO PERSONAL: En lo referente a los efectos del fallo respecto de las personas, las
sentencia de las Cortes constitucionales, y específicamente en el caso colombiano, pueden tener efectos inter partes, lo que ocurre en la acción de tutela revisada, afectando la sentencia sólo a
las partes que han actuado en el respectivo proceso; o pueden tener efectos erga omnes, si la decisión es vinculante respecto de todos. VÉASE ANALOGÍA CONCEPTUAL Y FÁCTICA.
SENTENCIAS SOBRE OMISIÓN
LEGISLATIVA: La inconstitucionalidad por omisión tiene dos variantes, la inconstitucionalidad por retardo y la
inconstitucionalidad por negación.
La inconstitucionalidad por retardo o mora, resulta de la inercia de la autoridad para establecer la norma legal o general
respectiva.
La inconstitucionalidad por negación o por omisión relativa, existe cuando el órgano estatal no efectiviza el mandato
constitucional, por ejemplo, cuando el legislador sanciona la ley, pero lo hace incorrectamente, no regulando algunas hipótesis que debe regular o dejando lagunas en la legislación, excluyendo a
un grupo del ejercicio de un derecho o negándole arbitrariamente la protección de sus intereses.
MODELOS ESPECÍFICOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA.
SENTENCIAS DE FALLOS O DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Los cuales buscan garantizar los siguientes objetivos:
Asegurar la efectividad de los derechos y colaborar así en la realización de la justicia material —artículo 2°
superior—.
Procurar exactitud.
Conferir confianza y credibilidad de la sociedad civil en el Estado, a partir del principio de la buena fe de los jueces —artículo
83 superior—.
Unificar la interpretación razonable y disminuir la arbitrariedad.
Permitir estabilidad.
Otorgar seguridad jurídica materialmente justa.
Llenar el vacío generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales.
SENTENCIAS SOBRE EL MINIMO VITAL: El accionante de una tutela ya tiene un título que le permite exigir la acción del Estado
y sin embargo hay un incumplimiento contractual que hace que en efecto no se le entreguen los recursos, y esta inacción pone en peligro la subsistencia del accionante. La Corte lo que hace en la
mayoría de los casos es permitirle a estas personas que, en virtud de la urgencia, exijan el cumplimiento a través de la acción de tutela, mucho más rápida y efectiva, y menos costosa que la vía
ordinaria.
RAZONES PARA NO DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA: El hecho de no declarar la incompatibilidad de una norma con la constitución puede deberse a varias razones, por ejemplo:
Si se declara la nulidad de la disposición legal por inconstitucionalidad, podría dejarse sin fundamento jurídico prestaciones laborales, o de seguridad social o remuneraciones, si dichas
disposiciones legales constituyen la columna vertebral de dicha legislación;
Cuando se produjere un caso en que la nulidad de la ley generare una situación que es más incompatible con el ordenamiento constitucional que su permanencia;
Cuando la corte desea conservar la facultad de legislador para configurar algunas alternativas constitucionales viables con legislación complementaria, que permitiría superar la situación de
actual vicio de constitucionalidad del precepto legal;
Cuando hay cambio significativo de la valoración jurídico-constitucional de la posición del Tribunal Constitucional a través de sus últimas sentencias sobre la materia.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE TODA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD:
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: mediante el cual el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar debe mantener y respetar la más estricta correspondencia entre “demanda” y “pronunciamiento”, entre
lo que se solicita y aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro apoyo que no sea
el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos fundamentos en los que la demanda basó su solicitud.
PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN: a través del cual las sentencias constitucionales tienen que ser motivadas, mediante los vicios de inconstitucionalidad.
PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD: un tribunal constitucional es un órgano colegiado, y como tal debe de marchar en función de lo que digan in globo los jueces de la constitución, evitando crear fisuras
y enfrentamientos al momento de emitir el fallo final.
PRINCIPIO DE EFICACIA: mediante el cual se busca revertebrar el ordenamiento jurídico, producto de las leyes inconstitucionales. La eficacia, contundente, y drástica tendrá que ser seguramente
general, o sea, erga omnes.
ACEPCIONES DENTRO DE LA TIPOLOGÍA DE LAS SENTENCIAS.
LAS SUBREGLAS CONSTITUCIONALES: Son formulaciones que permiten aplicar el derecho abstracto a un caso concreto a través de reglas jurídicas prescriptivas, generales y abstractas. Por ejemplo,
cuando un juez concede la tutela de un pensionado de la tercera edad y ordena el pago inmediato de las mesadas, el juez está aplicando una subregla, ya que está tomando el texto constitucional,
que es muy general, y aplicándolo a una situación concreta.
LA RATIO DECIDENDI Y LOS OBITER DICTA: La ratio decidendies la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituye la
base de la decisión judicial específica.
Es, si se quiere, el fundamento directo de la parte resolutiva. Mientras que el obiter dicta, de acuerdo con el mismo fallo, constituye un mero dictum, o reflexión adelantada por el juez al
motivar su fallo, pero que no es necesaria para la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.
EL DECISUM: Es la resolución concreta del caso, esto es, según la Corte, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe responder o no en
materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es retirada o no del ordenamiento, etc.
ESTARE DECISIS: Quiere decir que las sentencias dictadas por la corte crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas, que sobre el mismo objeto se dicten en el futuro.